El periodico austral

Provinciales

Nuevo decreto: ASPO para Río Gallegos y DISPO para el resto de las localidades

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A través del Decreto Provincial N° 1032/2020, el Gobierno Provincial adhirió al DNU N° 714/2020 de Presidencia de la Nación y se estableció el distanciamiento social, preventivo y obligatorio para todas las localidades del territorio provincial, con limitaciones especiales para Río Turbio y 28 de Noviembre y el aislamiento social, preventivo y obligatorio para la capital hasta el 20 de septiembre inclusive. Se prohíben las reuniones sociales, tanto en espacios cerrados como al aire libre en toda la provincia, en relación al incremento de enfermedades estacionales y la posibilidad de que esta situación provoque la saturación del sistema sanitario.

Acompañaron a la firma de la Gobernadora, lxs ministrxs de Gobierno, de Economía, Finanzas e Infraestructura, de Desarrollo Social, de Salud y Ambiente, de la Secretaría General de la Gobernación, de la Producción, Comercio e Industria, de   Empleo,  Trabajo  y  Seguridad   Social,  de  Seguridad,  y  de  la  Jefatura  de Gabinete de Ministros.

En primer término, es importante destacar que en su artículo 39 expresa como disposición general para todos los estamentos: “Prohíbase en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz la realización de reuniones sociales en espacios cerrados y/o públicos o de acceso público al aire libre, en un todo de conformidad a los considerandos del presente”.

Esta decisión se enmarca que dadas las condiciones climáticas de esta época, es frecuento en incremento de enfermedades respiratorias que, sumadas a las producidas por el virus CoVID19,  ponen en riesgo la respuesta del sistema sanitario.

En cuanto a las características del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio se estableció que las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto  cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales.

Continúa la disposición de ASPO para las personas que ingresaron y/o quienes ingresen al territorio provincial provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de hasta catorce (14) días a computar desde el arribo a su lugar de residencia.  También para quienes ingresen a las localidades del interior provincial provenientes de la ciudad de Río Gallegos.

Se prohíbe la circulación de las personas alcanzadas por DISPO por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean los  “Certificados Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” de orden nacional y provincial que los habilite a tal efecto y la declaración jurada de salud correspondiente, emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas.

Se establece la dispensa del deber de asistencia a su lugar de trabajo de aquellos trabajadores estatales que  presten  funciones en  localidades del interior  de la provincia  que se encuentren comprendidos en grupos de riesgo, mayores de sesenta años, embarazadas y quienes que deban permanecer en el hogar para el cuidado de niños, niñas y adolescentes en edad escolar, encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y personal docente y auxiliares de la educación dependientes del Consejo Provincial de Educación,  hasta el 20 de septiembre  inclusive del corriente año.

En este último supuesto, y cuando ambos agentes presten funciones en el ámbito de los Organismos y dependencias públicas precedentemente aludidas, las áreas de personal correspondientes deberán verificar el otorgamiento de la dispensa a uno u otro trabajador, según la modalidad que se establezca.

DISPO: Río Turbio y 28 de Noviembre

En el caso de  las  localidades  de  28  de Noviembre,  y Río Turbio  y zonas de influencia se estableció limitar la circulación de personas en el ámbito de estas ciudades de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad, conforme la siguiente modalidad:

1.- Los días lunes, miércoles y viernes documentos terminados en cero y números pares.

2.- Los días martes, jueves y sábados, documentos terminados en números impares.

3.- Los días domingo 6 y 20 de septiembre del corriente documentos terminados en 0 y pares,  el día domingo 13 de septiembre del corriente año, documentos terminados en números impares.

Quedan exceptuadas de la medida aquí dispuesta todas aquellas personas que efectúen tareas o presten servicios considerados esenciales o críticos.-

El funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será en horario corrido desde las 10:00 hs hasta las 20:00 hs, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.  Además de la prohibición de reuniones familiares también se suspende el funcionamiento de casinos y salas de juegos, la realización de las actividades deportivas en clubes y/o gimnasios, todo tipo de encuentros religiosos y la utilización de espacios públicos recreativos.

Disposiciones Comunes Dentro Del Distanciamiento Social Preventivo Y Obligatorio

Durante la vigencia del “DISPO”, se mantiene la prohibición de las siguientes actividades:

  1. Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a  dos metros y en lugares con ventilación adecuada destinando personal específico  al control del cumplimiento de estas normas.
  2. Queda prohibido los eventos  sociales  o  familiares  en  espacios  cerrados  y  en  los domicilios   de   las   personas,  en   todos   los   casos   y   cualquiera   sea   el  número  de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción de esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad  competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
  3. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos metros, y en lugares con ventilación adecuada destinando personal específico al control de su cumplimiento.
  4. Cines, teatros, clubes, centros culturales.
  5. Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano.
  6. Turismo.

Artículo 19: Queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean los  “Certificados Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” de orden nacional y provincial que los habilite a tal efecto y la declaración jurada de salud correspondiente emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas.

Río Gallegos: aislamiento social preventivo y obligatorio

Las disposiciones que regulan el  “Aislamiento Social, Preventivo y  Obligatorio” será aplicable en  la ciudad capital Río Gallegos y zonas de influencia. Las presentes medidas tendrán vigencia desde el día 31 de agosto hasta el día 20 de septiembre  inclusive del corriente año.

Durante la vigencia del “ASPO”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 31 de agosto de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por calles y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus SARS-CoV-2 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.-

Se establece la continuidad del funcionamiento de las actividades críticas o esenciales  y servicios consignados en los artículos 12 y 13 del DNU Nº 714/20, como así también el personal  afectado a las obras privadas, conforme los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia, y que fueren autorizados por el Poder Ejecutivo Provincial.

En cuanto al funcionamiento de las actividades y servicios habilitados en la ciudad de Río Gallegos se efectuará según la siguiente modalidad:

i.- Supermercados desde las 08:00 hasta las 19:00 hs;

ii.- Comercios de cercanía de productos alimenticios y artículos de limpieza desde las 08:00 hs hasta las 21:00 hs;

iii.- Farmacias: horario corrido desde las 08:00 hs hasta las 21:00 hs;

iv.-El servicio de delivery de comidas elaboradas funcionará hasta las 22:00 hs;

v.- Venta de bienes y mercadería de comercios minoristas, así como servicios con atención al público observando el distanciamiento social de 2 metros entre los concurrentes, no pudiendo en ningún supuesto exceder el 50% del espacio físico del establecimiento comercial, conforme los rubros determinados por el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria mediante Resolución Nº 266/20  y bajo la siguiente modalidad:

1.- Público en general entre las 10:00 a 19:00 hs.

2.- Adulto Mayor y grupo de riesgo entre las 12:00 a 14:00 hs.

Se deja establecido que no se habilitará en ningún supuesto el uso de probadores de ropa y/o calzado y las personas no podrán concurrir al establecimiento comercial con el grupo familiar o con niños o niñas o adolescentes.

Todas las actividades y servicios detallados deben cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia.-

Quedarán exceptuados del horario establecido las estaciones de servicio para expendio de combustible así como farmacias de turno, los que prestarán servicios en sus horarios habituales.

Se establece que queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos  de  descanso,  esparcimiento,  almuerzo  o  cualquier  otro tipo de actividad que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo establecido.

No resultarán alcanzadas por las excepciones enunciadas en el artículo precedente aquellas actividades comerciales tales como: restaurantes, bares, cervecerías; y centros de belleza, estética, spa, masajes, arte corporal, peluquerías, gimnasios  y todas aquellas que para su realización requieran un mínimo contacto físico con el cliente o usuario.

A los efectos de realizar las salidas autorizadas las personas deberán circular en el ámbito de la ciudad de Río Gallegos y zonas de influencia en los horarios preestablecidos en el artículo anterior y  de acuerdo a la terminación del número de Documento Nacional de Identidad conforme la siguiente modalidad:

1.-Los días lunes, miércoles, viernes documentos terminados en cero y números pares.

2.- Los días martes, jueves y sábados, documentos terminados en números impares.

3.- Los días domingo 6 y 20 de septiembre del 2020 deberán circular las personas cuyo documento terminen en número cero (0) y par y el día 13 de septiembre de 2020 las personas cuyo documento termine en número impar.

Quedan exceptuadas de la medida aquí dispuesta todas aquellas personas que efectúen tareas o presten servicios  considerados esenciales o críticos o servicios autorizados.-

Se exceptúan de la medida dispuesta en el artículo 25 y 26 y de la prohibición de circular a las autoridades superiores y titulares de todos los Ministerios y reparticiones que integran la Administración Central, Organismos y Entes Autárquicos Empresas y Sociedades del Estado,  así  como  personal y autoridades superiores encuadrados  en la Ley Nº 1831 y Personal de Conducción y Coordinación del Consejo Provincial de Educación y aquellos autoridades  y  funcionarios  municipales  que  determine  el  Intendente  de  la  ciudad  de Río Gallegos,  en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-

También se exceptúan de la medida dispuesta en el artículo 25 y 26 y de la prohibición de circular a aquellos trabajadores que prestan servicios en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Desarrollo Social y Servicios Públicos Sociedad del Estado, Administración General de  Vialidad Provincial,  Distrigas, Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz y/o aquellos Organismos o áreas que deban cumplimentar tareas indispensables para el funcionamiento de la Administración Pública en general, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-

En beneficio de la salud y bienestar psicofísico de las personas, se permitirán salidas en carácter de esparcimiento de acuerdo a las siguientes modalidades:

En horario diurno con una duración máxima de 60 minutos por día entre las 12:00 horas y 16:00 horas, sin alejarse más de QUINIENTOS METROS (500 m) de su residencia. No se permitirá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor de 2 metros salvo en el caso de niños y/o niñas de hasta 12 años de edad, quienes deberán realizar la salida sólo en compañía de una persona mayor conviviente.

En ningún caso se podrá realizar aglomeraciones o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria provincial. Para esta salida se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero.

Se deja establecido que en ningún caso podrá utilizarse para la salida de esparcimiento plazas, parques, circuitos y/o paseos públicos existentes en la localidad.

En tanto se instruye al Ministerio de Seguridad de la Provincia a implementar los operativos de control pertinentes de las medidas aquí adoptadas, facultándolo a esos efectos a requerir la cooperación de las fuerzas federales para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas.-

Determinase que a los efectos de la circulación de las personas comprendidas en las actividades exceptuadas dentro del presente título, se deberá tramitar la renovación- sin excepción alguna-  de los permisos pertinentes ante la autoridad provincial y/o municipal según corresponda.

Quedan prohibidas la totalidad las siguientes actividades:

  1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
  2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
  3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
  4. Servicio de transporte público urbano.
  5. Turismo.
  6. Reuniones familiares y/o sociales.

Provinciales

El Paso Fronterizo San Sebastián está cerrado por falta de energía eléctrica

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Así se conoció esta mañana mediante una información emitida por Gendarmería Nacional sobre el cierre del Paso Fronterizo San Sebastián que une la República de Chile y la provincia de Tierra del Fuego.

Según lo indicó el Comando de Región VII de la fuerza nacional, la situación se debe a una interrupción del servicio de energía eléctrica.

El comunicado oficial:
“EL COMANDO DE REGION VII DE GENDARMERIA NACIONAL, INFORMA A LA COMUNIDAD QUE EN EL DIA DE LA FECHA, SIENDO LAS 08.30 HS, SE PROCEDIO AL CIERRE DEL PASO INTERNACIONAL SAN SEBASTINA, QUE UNE LA REPUBLICA DE CHILE, CON LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ESTIMATIVAMENTE, HASTA HORAS DEL MEDIODIA DE HOY.
EL CIERRE FUE DECIDO POR LA COORDINADORA DEL PASO INTERNACIONAL SRA PATRICIA GUZMÁN, EN VIRTUD DE HABERSE INTERRUMPIDO EL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA.
REESTABLECIDOSERVICIO, SE PROCEDER A LA APERTURA NUEVAMENTE DEL PRANSITO, ATRAVES DEL PASO INTERNACIONAL”.

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Locales

Plan 1000 Días: Se distribuirán kits para promover la lactancia

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El Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, a través del Ministerio de Salud y Ambiente y el Ministerio de la Igualdad e Integración, mantuvo una reunión para trabajar de manera articulada en la implementación de distintas estrategias en el marco del Plan 1000 Días, que tiene como objetivo la atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia.

En ese sentido, la directora provincial de Determinantes de la Salud del Ministerio de Salud y Ambiente, Laura Ibáñez, recibió a la subsecretaria de Promoción Laboral y Políticas de Cuidado,  Estrella Cortez; y a Fabiana Peluffo del Ministerio de la Igualdad e Integración, con el propósito de dialogar y delinear distintas acciones relacionadas principalmente a la distribución de kits de lactancia y a la asesoría sanitaria de los equipos territoriales, a fin de avanzar en acciones que impulsen el acceso a la salud integral y a una distribución igualitaria de los cuidados en toda la provincia.
Los kits de lactancia, próximos a ser distribuidos en la provincia, se componen de un bolso térmico, un extractor de leche ergonómico plástico, un frasco recolector, una toalla de mano, protectores mamarios y una guía de lactancia. Además, esta política de implicancia sanitaria contempla la capacitación y asistencia a los equipos involucrados en la distribución.
Estas políticas son un trabajo articulado desarrollado por los ministerios de Salud, y, de las Mujeres, Géneros y Diversidad, de la Nación; y, las carteras de la Igualdad e Integración, y, de Salud y Ambiente de la provincia de Santa Cruz.
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Provinciales

Santa Cruz: 8 nuevos casos de Covid-19 en una semana

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Santa Cruz dio a conocer los datos del informe epidemiológico, que se emite una vez por semana. En este sentido, se comunica que se registró 8 nuevos casos positivos a COVID-19; 5 pacientes recibieron el alta de COVID-19; lo que representa un total de 11 activos. Desde el inicio de la pandemia se registraron 96.345 casos positivos, 95.199 pacientes recibieron el alta, y 1.135 fallecieron. Hasta el momento se aplicaron 812.037 dosis del Plan “Vacunar para prevenir”.

Resultados del 31 de mayo al 6 de junio

Nuevos casos positivos

3 Río Gallegos

2 El Calafate

2 Caleta Olivia

1 de 28 de Noviembre

71 muestras negativas: 44 Río Gallegos, 3 El Calafate, 1 Caleta Olivia, 4 Perito Moreno, 19 de 28 de Noviembre.

TOTAL DE MUESTRAS ANALIZADAS EN LABORATORIOS DE LA PROVINCIA: 79

CASOS ACTIVOS EN TODA LA PROVINCIA

4 Río Gallegos

3 El Calafate

2 Caleta Olivia

2 Piedra Buena

FALLECIDOS: 1.135

509 Río Gallegos

61 El Calafate

258 Caleta Olivia (incluido 2 Cañadón Seco, 1 Fitz Roy)

38 Puerto San Julián

32 Río Turbio

53 Pico Truncado (incluido 2 Koluel Kaike)

13 Puerto Santa Cruz

20 Perito Moreno

24 Piedra Buena

14 de 28 de Noviembre

47 Puerto Deseado

41 Las Heras

7 Gobernador Gregores

12 Los Antiguos

2 Tres Lagos

4 El Chaltén

Fallecimientos por Causa Externa: 3 Caleta Olivia, 1 El Calafate

Removido por derivación: 1 El Calafate

SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA

Casos Activos: Río Gallegos, El Calafate, Caleta Olivia, Piedra Buena.

-El porcentaje de ocupación de camas en servicios públicos y privados para la provincia al 06/06 (información extraída del sistema de estadísticas hospitalarias).

-En todos los servicios hospitalarios de la provincia, la ocupación general de camas es de 43%.

-En relación al porcentaje de la ocupación de camas en UTI adultos para toda la provincia es del 40%: Río Gallegos 87%, El Calafate 16%, Caleta Olivia 12%, Las Heras 16%, Puerto Deseado 42%, Río Turbio 25%, Puerto San Julián 40%.

-La edad media de casos COVID es de 37 años, 47,7% son mujeres y 51,7% son hombres y 0,6% sin género referido.

-Fallecidos: el promedio de edad es 68 años en base a registros SISA, 35% mujeres, 64% hombres y 1% sin reportar género.

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