Provinciales
Plan Santa Cruz Protege: Beneficios para el sector comercial y turístico de la provincia

El Ministerio de la Producción, Comercio e Industria dio a conocer la Resolución Nº264 a través de la cual se establecen aspectos, pautas y requisitos para acceder a los beneficios que se otorgan a través de dicho plan.
¿En qué consiste el Plan Santa Cruz Protege?
El mismo está conformado por el programa Asistencia al Trabajo y Comercios (ATC) y el otorgamiento de Aportes No Reintegrables destinado a trabajadores y empleadores de la actividad comercial y de servicios con el firme propósito de mantener las fuentes de trabajo y el sustento del sector productivo y comercial.
Para la puesta en marcha de dicho plan se facultó al Ministerio de Producción, Comercio e Industria a instrumentar el otorgamiento del programa “Aportes No Reintegrables” en favor de los propietarios de comercios de bienes y servicios que no se encuentren comprendidos dentro de los Artículos 12° y 13° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677/20 y que además estén alcanzados por la medida de “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” (ASPO). Asimismo se instruyó a dicha cartera a establecer la estructura del mencionado programa en cuanto a la determinación de los requisitos, condiciones, modalidad de otorgamiento y para el dictado de toda norma reglamentaria y aclaratoria que resultase oportuna.
¿Cuáles son los beneficios que otorga?
Este aporte se destinará al pago de conceptos correspondientes a bienes de uso, capital de trabajo, servicios de terceros, servicios básicos y/o impuestos y para cánones locativos de inmuebles con destino comercial. Estas medidas se impulsan a fin de mitigar los perjuicios económicos de la situación de emergencia en materia comercial y productiva en aquellas localidades afectadas por el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, con el objeto de minimizar los impactos económicos, sociales y laborales que este infructuoso contexto provocó.
¿A quiénes está destinado? ¿Cuáles son los requisitos para acceder al mismo?
A través de la Resolución Nº264 del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria se establece los destinatarios del presente programa serán personas físicas y/o jurídicas domiciliadas en la Provincia de Santa Cruz que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Persona Física:
a.- Nota de solicitud cuyo formulario obra en el sitio web oficial (www.minpro.gob.ar)
b.- Fotocopia frente y dorso del Documento Nacional de Identidad – DNI
c.- Constancia de Código Único de Identificación Tributaria – CUIT.
d.- Constancia de inscripción en Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP)
e.- Constancia de inscripción en Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
f.- Constancia de Clave Bancaria Única (CBU) extendida por su Banco (debe contener CUIT del titular, tipo y número de cuenta y N° De CBU)
g.- Certificado Mi PYME.
h.- Certificado de inscripción como proveedor del Estado de la Provincia de Santa Cruz, en caso de corresponder.
i.- Certificado de Habilitación Comercial de fecha anterior al 1° de Abril del año 2020.
j.- Facturación trimestral respecto del trimestre 2019, y del mes en curso 2020 de solicitud.
II. Persona Jurídica
a.- Nota de solicitud cuyo formulario obra en el sitio web oficial (www.minpro.gob.ar)
b.- Constancia de Constancia de Código Único de Identificación Tributaria – CUIT.
c.- Constancia de inscripción en Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP).
d.- Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) .
e.- Estatuto societario – Acta de designación de cargos / nómina de socios – Designación de Apoderado/s, con su correspondiente fotocopia de DNI (en caso de corresponder).
f.- Constancia de Clave Bancaria Única (CBU) extendida por su Banco (debe contener CUIT del titular, tipo y número de cuenta y N° De CBU).
g.- Certificado Mi PYME.
h.- Certificado de inscripción como proveedor del Estado de la Provincia de Santa Cruz, en caso de corresponder.
i.- Certificado de Habilitación Comercial de fecha anterior al 1° de Abril del año 2020.
j.- Facturación trimestral respecto del trimestre 2019, y del mes en curso 2020 de solicitud.
¿Quiénes están exceptuados del Plan?
No se encuentran alcanzadas por el Plan Santa Cruz Protege, aquellas personas físicas o jurídicas que sean destinatarios de otros beneficios correspondientes a programas de asistencia nacional o municipal. Asimismo no se encuentran alcanzados por el siguiente programa a aquellas personas físicas o jurídicas, que al momento de presentar la solicitud:
a.- Se encuentren en proceso judicial concursal o de quiebra.
b.- Sean personal afectado y/o empleados del sector público provincial, municipal o nacional, en cualquiera de sus estamentos (Ejecutivo, Legislativo o Judicial).
c.- Sean beneficiarios o hayan sido destinatarios de programas de asistencia Nacional o Municipal creados en el marco de la situación pandémica del COVID – 19.
d.- Aquellos propietarios de comercios que hayan sido autorizados en el marco del COVID 19 por el estado municipal para desarrollar su giro comercial de manera normal y habitual
¿Qué se financiará a través de los Aportes No Reintegrables?
Los mismos se destinarán a subsidiar a uno de los siguientes conceptos:
Concepto subsidiable: Monto y Documentación a presentar
-Bienes de uso, capital de trabajo, servicios de Terceros: Hasta Pesos Treinta Mil ($30.000).
-Factura de adquisición de bienes y/o prestación de servicios y/o remito con descripción de/los conceptos, montos y membrete del emisor (donde conste razón social y CUIT).
-Servicios básicos y/o impuestos: Hasta Pesos Cuarenta Mil ($40.000). Se debe presentar comprobante adeudando un período anterior.
-Alquiler Comercial: Hasta Pesos Sesenta Mil ($60.000). Se debe presenta contrato de alquiler vigente registrado y sellado ante ASIP o recibos correspondiente a un período mensual.
¿Hasta cuándo se puede acceder al plan? ¿Dónde se debe presentar la documentación?
Los destinatarios del programa podrán solicitarlo hasta el último día hábil del mes y mientras esté dispuesto el “Aislamiento, Social, Preventivo y Obligatorio.
La documentación deberá presentarse en formato digital en el sitio web oficial www.minpro.gob.ar.
Una vez finalizado el plazo de presentación, el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria verificará los requisitos y las certificaciones por los organismos competentes.
¿Quiénes evalúan las solicitudes y la documentación presentada?
Las solicitudes y la documentación acompañada por los peticionantes será evaluada por la Comisión permanente del Plan Santa Cruz Protege creada por el Artículo 9° del Decreto Provincial N° 966/20.-
De conformidad con la evaluación indicada precedentemente, el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria resolverá su otorgamiento.
El beneficiario contará con veinte (20) días corridos desde la percepción del “Aporte No Reintegrable” para presentar la correspondiente rendición de los gastos efectuados, mediante presentación de la documentación según el concepto de Aporte No Reintegrable percibido, que en sobre cerrado y soporte papel deberá presentar por mesa de entrada de este Ministerio de la Producción, Comercio e Industria sito en Avellaneda N° 801, de esta localidad.
Provinciales
Buscan declarar Monumento Natural Nacional al Macá Tobiano

El día 31 de mayo se debatieron en el Senado diversos proyectos de ley y dos de ellos fueron unificados. Se trata de los de autoría de la senadora por Santa Cruz, María Belén Tapia (UCR) y el de la senadora por Santa Cruz, Ana María Ianni (Unidad Ciudadana) que declaran monumento natural en los términos de la ley 22.351 al ave endémica denominada Macá tobiano.
El proyecto de declaración es fruto del trabajo articulado entre legisladores provinciales, nacionales, autoridades municipales y la Organizacion Ambiente Sur. Este obtuvo su dictamen positivo en Comisión de Ambiente del proyecto para declarar al Macá tobiano como Monumento Natural Nacional y se espera que avance su tratamiento en el recinto.
Desde junio del 2001, bajo la ley 2582 el Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz sancionó al Macá tobiano como Monumento Natural Provincial.
El Macá tobiano es una especie endémica de Santa Cruz que se encuentra en peligro crítico de extinción y por ello se continúa con monitoreos invernales, actividades de conservación y sensibilización ambiental en la provincia.
Provinciales
“Billetera Santa Cruz”: conocé los beneficios para los consumidores

Desde el pasado 30 de mayo, entró en vigencia “Billetera Santa Cruz” el programa que puede ser de gran utilidad no sólo para la comunidad comercial; sino, además, para los consumidores de toda la provincia que recibirán beneficios de un 30% y reintegros con topes $7500 en los comercios adheridos.
El Programa Billetera Santa Cruz genera un incentivo del consumo a través de un reintegro al cliente por la compra en comercios de los rubros promovidos. De esta manera, el comercio notará un incremento de sus ventas, y el cliente será beneficiado con el reintegro de saldo en su aplicación.
Es por esto que cabe hacer mención de los beneficios para incentivar la demanda de bienes y/o servicios mediante el otorgamiento de reintegros de un porcentaje de la compra, que se acreditará en la billetera virtual de consumidores finales por las compras que realicen en comercios radicados en la Provincia de Santa Cruz, adheridos al Programa Billetera Santa Cruz.
Los requisitos para acceder a esta herramienta tecnológica son: tener domicilio en la provincia de Santa Cruz; ser una persona humana, mayor a 18 años; y tener un teléfono móvil para descargas de aplicaciones; descargar del Google Play Store / App Store la aplicación billetera Plus Pagos e instalarla en un teléfono móvil; y abonar los bienes y servicios con la Billetera Santa Cruz en los comercios adheridos.
De este modo, al consumidor deberá generar el Saldo en la Billetera Virtual, mediante el depósito en efectivo realizado a través de la red de Santa Cruz Servicios (SCS); o, a través de una cuenta bancaria u otra billetera virtual.
En este punto, cabe acotar que cada Billetera recibirá un reintegro de un 30% por cada compra hasta un límite mensual de $7.500. El mismo, además de estar compuesto en un 75% por el aporte del gobierno provincial y un 25% por parte del comercio donde se efectúa la operación, se acreditará en el saldo virtual de la Billetera dentro de las 24 horas hábiles de realizada la compra y se verá reflejado en los movimientos como “Promo Billetera Santa Cruz”.
Cómo descargar la App de Billetera Santa Cruz
Quienes deseen acceder a más información sobre la primera billetera virtual de la provincia, con beneficios de hasta 30% y reintegros con topes $7500 en los comercios adheridos, pueden ingresar a https://www.santacruz.gob.ar/BilleteraSantaCruz/
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Buscan declarar Monumento Natural Nacional al Macá Tobiano

El día 31 de mayo se debatieron en el Senado diversos proyectos de ley y dos de ellos fueron unificados. Se trata de los de autoría de la senadora por Santa Cruz, María Belén Tapia (UCR) y el de la senadora por Santa Cruz, Ana María Ianni (Unidad Ciudadana) que declaran monumento natural en los términos de la ley 22.351 al ave endémica denominada Macá tobiano.
El proyecto de declaración es fruto del trabajo articulado entre legisladores provinciales, nacionales, autoridades municipales y la Organizacion Ambiente Sur. Este obtuvo su dictamen positivo en Comisión de Ambiente del proyecto para declarar al Macá tobiano como Monumento Natural Nacional y se espera que avance su tratamiento en el recinto.
Desde junio del 2001, bajo la ley 2582 el Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz sancionó al Macá tobiano como Monumento Natural Provincial.
El Macá tobiano es una especie endémica de Santa Cruz que se encuentra en peligro crítico de extinción y por ello se continúa con monitoreos invernales, actividades de conservación y sensibilización ambiental en la provincia.
Fuente: Ahora Calafate
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El sexto mes del año llega con aumentos en alquileres, prepagas, colegios privados, combustibles, transporte, internet y tarifas de servicios públicos, entre otros. En el caso específico de las prepagas, en junio los afiliados sufrirán un aumento del 5,49% en las cuotas. No obstante, las compañías de medicina privada comenzaron a advertir a los usuarios que el aumento de julio será del 8,49% y se aplicará para todos por igual. Esto se debe a que el Índice de Costos de Salud resultó inferior al 90% de la variación de los salarios formales (RIPTE), que es el indicador que se utiliza para fijar el incremento de la cuota de los que menos ganan, según la Superintendencia de Servicios de Salud. El decreto 743/2022, que fijó los aumentos diferenciados a partir de febrero, estableció que el 90% del RIPTE actúa como tope para los que perciben menos de 6 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM) en relación con el Índice de Costos de Salud. En cambio, a quienes ganan más de 6 SMVM se les aplica el 100% de este índice. En abril y en junio el tope no se aplicó porque el Índice de Costos de Salud ascendió al 5,49 % y el 90% del RIPTE fue del 7,58%. En julio, tampoco se aplicará porque el Índice de Cosos de Salud es del 8,49% y el 90% del RIPTE equivale al 8,78% (sobre la base de marzo, que fue del 9,76%). Con el aumento del 6,9% en enero y los 6 aumentos con el nuevo criterio, la suba acumulada en los primeros 7 meses del año llegará a 52,8%, para quienes se les aplica el índice de costos de salud. En tanto, para quienes perciben menos de 6 SMVM, la suba entre enero y julio será de 42,7%. Los afiliados a las prepagas comenzarán a recibir desde este miércoles la notificación del incremento dado que, para tener validez, las compañías deben dar aviso con 30 días de anticipación.
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